PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TESTAMENTOS

TESTAMENTOS: CONTESTAMOS LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

Sabemos que tienes muchas dudas respecto a los testamentos, por eso en este artículo respondemos aquellas preguntas frecuentes que tienen nuestros clientes.

1.- Los empleados del notario.

2.- Los menores de 14 años.

3.- Los que no estén en su sano juicio.

4.- Los ciegos, sordos o mudos.

5.- Los herederos o legatarios, así como los hijos, padres, hermanos, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario.

6.- Los que hana sido condenado por delito de falsedad.

La regla general es que no puede dejarse al arbitrio de un heredero la institución de otros, ni la designación de cantidades que deban recibir.

Sí, siempre que no sean contrarias a la ley.

No los perjudica si demuestran haber empleado los medios necesarios para cumplirla.

Es nula, y se tendrá por no puesta, sin necesidad de declaración judicial alguna, lo mismo para las condiciones de no dar, no hacer, impugnar algún testamento.

Podrá, sin embargo, dejarse el uso, la habitación, el usufructo o una pensión alimenticia periódica por el tiempo que permanezca sin contraer matrimonio.

Está obligado a dejar alimentos al cónyuge o concubina, hijos, y solo en los casos que establece la ley padres, abuelos y hermanos, sin embargo, no hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes mas próximos en grado, o bien, a las personas que tengan bienes.

La designación del día en que debe comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.

Se entiende que el grupo que conforman los últimos (los hijos de Francisco) adquirirán la proporción que corresponda a cada uno de los primeros (Pedro o Pablo).

El heredero puede escoger entre un bien u otro bien para entregarselo al legatario, si el testador no la concede expresamente el derecho de elegir al legatario.

El legado de alimentos es irrevocable y dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto una duración menor.

Si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de estudio de una carrera profesional o de aprendizaje de un oficio.

 

Es el legado del usufructo, uso, habitación, servidumbre voluntaria o derecho de superficie que subsiste mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere una duración menor.

Caso 1.- Si por hechos propios del testador el bien se pierde.

Caso 2.- Si el bien se pierde por evicción.

Caso 3.- Si bien perece.

Caso 4.- Si el testador vende el bien legado.

Caso 1.- Si el legatario muere antes de aceptar y deja varios herederos, pueden uno o más de éstos aceptar, y otro u otros repudiar la parte que les corresponda en el legado.

Caso 2.- Si se dejan dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no sea.

Caso 3.- Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

Caso 4.- El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.

El bien deberá entregarse al legatario libre de gravamen salvo que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Es bien esta comprendido en género determinado, por ejemplo; “la testadora instituye como legataria a su hija Ana de todas sus joyas”.

Se le entrega al legatario el bien legado y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código para las obligaciones de dar un bien de esa característica.

 

Los legados de dinero deben pagarse en esa especie, y si no hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se venda.

 

El legado de una cantidad depositada sólo se entregará al legatario la cantidad que se encuentre depositada, a menos que el testador disponga de otra cosa.

Sí, el testador puede designar a una o más personas para sustituir a los herederos o legatarios instituidos, para el caso de que éstos sean incapaces, mueran antes que él, o de que no quieran o no puedan aceptar la herencia o el legado.

Ejemplo 1.- La que realiza el testador en memorias o comunicados secretos.

Ejemplo 2.- La que realiza el testador bajo amenza.

Ejemplo 3.- La que realiza el testador por medio de dolo o fraude.

Ejemplo 4.- La que realiza el testador que no exprese claramente su voluntad, sino solo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que le hacen.

Ejemplo 5.- La que realiza el testador cunado le prohibe al heredero o legatario de declarar nulo el testamento.

Ejemplo 6.- La que realiza el testador que es contraria a la ley.

Ejemplo 7.- La que realiza el testador cuando obliga al heredero a renunciar a su derecho de hacer testamento.

Ejemplo 8.- La que realiza el testador cuando obliga al heredero a realizar testamento.

Ejemplo 9.- La que realiza el testador cuando obliga al heredero obliga a revocar su testamento.

Ejemplo 10.- La que realiza el testador cuando prohibe al heredero impugnar el testamento.

Ejemplo 11.- La que realiza el testador cuando imposibilite al heredero la facultad de intervenir en la sucesión.

Cuando el testador no deje pensión alimenticia.

Cuando el testador otorga un testamento posterior y no expresa su voluntad de que subsista el anterior.

Caso 1.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador.

Caso 2.- Si el heredero o legatario se vuelve incapaz de recibir la herencia o legado.

Caso 3.- Si el heredero o legatario renuncia a su derecho.

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